Recursos para minoristas

Explore los recursos y directrices esenciales.

Instrucciones para la Presencia de Formularios HUD 305 y 306

Presente el Formulario HUD 305 dentro de los 30 días siguientes a la venta de una nueva casa manufacturada.
Presente el Formulario HUD 306 dentro de los 30 días siguientes a la instalación e inspección completada de la nueva casa manufacturada.

Responsabilidades del minorista en los estados administrados por HUD

Tabla de contenido - Subparte G

§ 3286.601 Finalidad.

El propósito de esta subparte G es establecer los requisitos que aplican a un minorista con respecto a los requisitos federales de instalación aplicables a las casas manufacturadas nuevas que el minorista vende o arrienda y que se instalarán en estados que no cuenten con programas de instalación calificativos. Estos requisitos se suman a otros requisitos que se aplican a los minoristas de casas manufacturadas conforme a otras partes de este capítulo.

§ 3286.603 En o antes de la venta.

a) Antes del contrato.

(1) El minorista debe apoyar cada sección transportable de una casa prefabricada que se encuentre temporal o permanentemente en un sitio utilizado por un minorista de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

(2) Antes de que un comprador o arrendatario firme un contrato de venta o arrendamiento para una casa manufacturada, el minorista debe:

(i) Proporcionar al comprador o arrendatario una copia de la declaración de divulgación al consumidor requerida en el § 3286.7 (b); y

(ii) Verificar que las zonas de carga eólica, térmica y de techo de la vivienda que se compra o arriendo sean apropiadas para el sitio donde el comprador o arrendatario planea instalar la casa para su ocupación; y

(iii) Si el costo de inspección de la instalación de la vivienda no está incluido en el precio de venta de la vivienda, proporcione la divulgación requerida en §3286.7 (b).

(b) Lugar de ocupación desconocido. Cuando en el momento de la compra el comprador no conoce la localización para la ubicación inicial de la vivienda para su ocupación, el minorista debe avisar al comprador que:

(1) La casa fue diseñada y construida para zonas específicas de carga eólica, térmica y de techo; y

(2) Si la vivienda está ubicada en una zona diferente, es posible que la vivienda no pase la inspección de instalación requerida debido a que la vivienda se habrá instalado de una manera que la dejaría fuera de cumplimiento con las normas de construcción y seguridad en la parte 3280 de este capítulo.

c) Verificación de la licencia de instalador. Cuando el minorista o el fabricante acuerden proporcionar cualquier instalación relacionada con la venta o arrendamiento de la casa, el minorista o fabricante debe verificar que el instalador tenga licencia de acuerdo con estas regulaciones.

§ 3286.605 Después de la venta.

a) Seguimiento de la información de instalación. El minorista es responsable de proporcionar al HUD la información requerida de conformidad con el § 3286.113.

b) Otros requerimientos de seguimiento y cumplimiento de normas. El minorista continúa siendo responsable del cumplimiento de los requisitos de seguimiento y cumplimiento establecidos en la subparte F de la parte 3282 de este capítulo, los cuales están relacionados con las normas de construcción y seguridad del HUD.

§ 3286.607 Mantenimiento de registros.

El minorista es responsable de los requisitos de presentación de informes y mantenimiento de registros bajo §3286.113.

Preguntas frecuentes sobre minoristas de casas manufacturadas (FAQs)

Encuentra respuestas a preguntas comunes sobre las regulaciones y requisitos de HUD para casas manufacturadas para minoristas. Puede encontrar copias de las regulaciones en nuestra página de recursos. Adicionalmente, puede ingresar al sitio web del Código Electrónico de Reglamentos Federales para ver las regulaciones: https://www.ecfr.gov/current/title-24/subtitle-B/chapter-XX.

Consideraciones de ventas

¿Cuándo puede un minorista considerar completa la venta de una casa?

La venta de una casa manufacturada no se considerará completa hasta que estén completos todos los servicios que se pactaron en el momento en que se firmó el contrato. Por ejemplo, cuando un minorista proporciona la instalación y la instalación causa riesgos para la seguridad o hace que la casa quede fuera de cumplimiento, y esos problemas se descubren durante la instalación de la casa, la venta o arrendamiento de la casa no está completa hasta que se corrija la vivienda. [3282.252 b)]

¿Puedo vender o arrendar una casa nueva que no se ajuste a las normas federales si informo al fabricante y propietario?

No. Un minorista o distribuidor no puede vender, ofrecer para la venta, arrendar u ofrecer por arrendamiento una casa nueva que, a sabiendas, contenga un incumplimiento de las normas. [3282.252 (a)]

¿Cuál es mi responsabilidad como minorista si conozco una casa nueva en el lote que no se ajusta a las Normas federales?

Los minoristas deben comunicarse con el fabricante, proporcionar información completa sobre el problema y solicitar la acción adecuada. Esta acción puede incluir la reparación del fabricante o la autorización para que
reparación sobre una base reembolsable. [3282.414 b)] No puede ofrecer vender o arrendar la unidad doméstica que cumple con las normas federales.

¿Puedo vender o arrendar una casa usada que no contenga una etiqueta de certificación del fabricante (etiqueta metálica roja en cada piso o sección de una casa) o una casa usada que contenga un incumplimiento de las normas federales?

El HUD no prohíbe la venta de vivienda usada sin etiquetas ni la venta o arrendamiento de una vivienda usada que contenga una falta de conformidad. No obstante, las autoridades estatales y locales que tengan jurisdicción podrán imponer términos, condiciones y requisitos respecto a la venta de viviendas usadas.

Quejas de los consumidores

¿Con quién me comunco cuando envío una queja o una solicitud de servicio al fabricante de la casa y el fabricante no responde adecuadamente?

Ante esta situación, un minorista necesita remitir el asunto a la Agencia Administrativa Estatal (SAA) donde se encuentra el domicilio o al HUD si no hay SAA [3282.256 a)]. Una lista de SaaS con información de contacto está disponible en el sitio web de HUD en https://www.hud.gov/program_offices/housing/mhs/csp/mhssaa.

Preguntas generales

¿Cómo sé cuáles son mis responsabilidades bajo las regulaciones del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano como minorista o distribuidor de casas prefabricadas?

El minorista y el distribuidor son parte integral de la cadena de suministro para la industria de la vivienda manufacturada y tienen responsabilidades significativas e integrales dentro de los programas federales y estatales. Los minoristas y distribuidores deben estar familiarizados con todo el conjunto de regulaciones del programa, con un enfoque en las responsabilidades regulatorias descritas en las subpartes F e I del Reglamento de Procedimientos y Cumplimiento de las Viviendas Manufacturadas, Subpartes A y G del Manufacturado
Reglamento del Programa de Instalación del Hogar, y las Subpartes A y B del Reglamento del Programa de Resolución de Disputas. Las entidades también deben buscar orientación sobre las responsabilidades de los minoristas y distribuidores bajo la ley estatal y los requisitos del programa estatal y comprender que algunos estados administran su propia instalación calificativa y/o
programas de resolución de controversias.

¿Existen sanciones por no cumplir con el Reglamento?

SI. El incumplimiento del Reglamento Federal puede derivar en sanciones civiles y/o penales, impuestas por el HUD o una agencia estatal. Las sanciones evaluadas son de $1,100 por infracción hasta un máximo de $1,100,000 por infracciones relacionadas. Además, cualquier persona que no sea un funcionario o empleado de los Estados Unidos, o una persona que ejerza funciones de inspección en virtud de un Plan Estatal, que a sabiendas y deliberadamente no informe una violación de la Federal
Las regulaciones pueden ser multadas hasta $1,100 o encarceladas hasta por un año o ambos. [42 USC 5420, 3282.10]

Información y Divulgaciones Requeridas

¿Qué información debo proporcionar al fabricante de la casa con respecto a las viviendas en un lote minorista o distribuidor o con respecto a las viviendas en manos de los consumidores?

Existen diversos datos que deben ser reenviados o enviados de otro modo a los fabricantes de casa. Esta información incluye información del comprador, información sobre las quejas de los consumidores y otra información que pueda conocerse sobre el cumplimiento y el rendimiento de las casas manufacturadas en los lotes de minoristas.

¿Son los minoristas responsables de proporcionar las instrucciones de instalación?

SI. Los minoristas son responsables de proporcionar instrucciones de instalación al comprador y/o instalador de la casa manufacturada. [3286.103]
El Reglamento requiere que el fabricante ponga el manual del consumidor en un lugar conspicuo en el hogar para asegurar que solo el comprador lo quite. Ningún minorista o distribuidor puede interferir con la distribución del manual del consumidor. El minorista tomará todas las medidas apropiadas para asegurarse de que el comprador reciba un manual para el consumidor. [3282.207 d)]

¿Tengo que dejar el aviso de formaldehído exhibido en el domicilio?

SI. El Reglamento requiere que el fabricante coloque un aviso en cada vivienda informando a los posibles compradores y consumidores sobre las posibles emisiones de formaldehído de los productos utilizados en la construcción y montaje de la vivienda. Esta
El aviso debe ser colocado en un lugar visible en el hogar para asegurar que solo el consumidor lo quite. Ningún minorista o distribuidor puede interferir con la disponibilidad del consumidor para ver y obtener este aviso. El minorista tomará todas las medidas apropiadas para asegurarse de que el comprador reciba este aviso de salud. [3280.309 (c)]

¿Tengo que completar la tarjeta de información del propietario y reenviarla al fabricante?

SI. Cada manual del consumidor debe contener tres tarjetas de información para propietarios de viviendas pagadas con franqueo. El minorista es responsable de completar una de estas tarjetas en el momento de la venta con la información adecuada del propietario y devolverla al fabricante del hogar. Si la tarjeta de propietario no está disponible, el minorista debe obtener la información que requiere la tarjeta y reenviar la información al fabricante de la casa. [3282.255]

¿Un minorista tiene que proporcionar alguna información específica a un comprador de vivienda antes de vender o arrendar una casa?

Antes de vender una casa prefabricada, el minorista debe proporcionar cierta información al comprador o arrendatario. Esto incluye, pero no se limita a proporcionar avisos al consumidor, una copia de una declaración de divulgación al consumidor requerida en 3286.7 (b) y el asesoramiento sobre cargas específicas de la zona de carga eólica, térmica y del techo, y avisos al consumidor sobre la resolución de disputas. La información que proporciona un minorista varía dependiendo de cuánto saben sobre la ubicación final de la casa y los aspectos incluidos en la venta de una nueva casa prefabricada.

¿Qué es una Declaración de Divulgación del Consumidor?

Antes de la ejecución del contrato de compraventa o del acuerdo para arrendar una casa prefabricada, el minorista debe proporcionar al comprador o arrendatario una divulgación al consumidor. Esta divulgación debe estar en un documento separado del contrato de venta o arrendamiento. Una divulgación de muestra que se puede utilizar como modelo se puede encontrar en nuestro recursos página.

Alteraciones de minoristas

Si altero una nueva casa o hago reparaciones antes de venderla o arrendarla, ¿tengo que mantener algún registro?

SI. Los minoristas deben mantener registros completos de todas las alteraciones y reparaciones realizadas en virtud de sus operaciones o bajo un contrato de servicio en casas prefabricadas nuevas. [3282.414 (b), 3282.254 (c)]

¿Puedo hacer correcciones o alteraciones a una casa nueva prefabricada antes de la venta de la vivienda?

SI. Un minorista puede corregir o alterar una vivienda siempre y cuando la obra no cree un peligro inminente para la seguridad o la lleve fuera de conformidad con las normas federales. [3282.254]. Sin embargo, para evitar que la casa no cumpla con la conformidad, un minorista debe recibir la autorización del fabricante, obtener las instrucciones aplicables, realizar las pruebas requeridas y mantener la integridad
registros de la obra (ver definición de “alteración” en 3282.7.) El fabricante es el único responsable de corregir todas las fallas de conformidad y los riesgos inminentes de seguridad en todas las viviendas aún no vendidas, independientemente de la gravedad del problema.

¿Se requiere que el minorista notifique al consumidor sobre el Programa de Resolución de Disputa de Hogares Fabricados del HUD?

SI. De acuerdo con 3288.5, en el momento de firmar un contrato de venta o arrendamiento para una casa prefabricada, el minorista debe proporcionar al comprador un aviso de minorista. Este aviso puede estar en un documento separado del contrato de compraventa o puede incorporarse claramente en una sección separada sobre la información de resolución de disputas de consumo en la parte superior del contrato de compraventa. El aviso debe incluir el siguiente idioma:

El Programa de Resolución de Disputas de Casas Prefabricadas del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos (HUD, por sus siglas en inglés) está disponible para resolver disputas entre fabricantes, minoristas o instaladores sobre defectos en casas prefabricadas. Muchos estados también tienen un programa de asistencia al consumidor o resolución de disputas. Para obtener información adicional sobre estos programas, consulte las secciones tituladas “Proceso de Resolución de Disputas” e “Información Adicional—Programa de Resolución de Disputas de Hogar Manufacturado HUD” en el Manual del Consumidor que se requiere proporcionar al comprador. Estos programas no son programas de garantía y no reemplazan ningún programa de garantía.

Las viviendas nuevas, ubicadas en los estados de resolución de disputas del HUD, son elegibles siempre y cuando el problema no resuelto haya sido reportado al fabricante del hogar, minorista, instalador, Agencia Administrativa Estatal o HUD durante el período de un año que comienza en la fecha de instalación y HUD reciba una solicitud completa de resolución de disputas por parte del HUD. Si su casa tiene un problema no resuelto que no fue reportado a ninguna de las partes dentro del primer año a partir de la fecha de instalación, debe comunicarse con el programa de vivienda prefabricada de su estado o HUD para conocer otras formas en que el problema puede resolverse. Los programas pueden variar en cada estado. Documentación
debe conservarse para todo contacto con las partes en disputa.

Actualizaciones e información general

Manténgase informado sobre los cambios en el Programa de Instalación de Viviendas Fabricadas aquí.

Actualización

Actualizaciones de código HUD

El Código HUD se actualizó y entró en vigor el 15 de septiembre de 2025. Se puede acceder a más detalles en los siguientes enlaces:

Para actualizaciones completas del código de casas manufacturadas del Registro Federal - ver actualización

Para actualizaciones del programa de instalación (abajo):
• 24 CFR Parte 3286 — Programa de instalación de casas manufacturarias - ver actualización
• § 3286.103 Instrucciones de instalación aprobadas por DAPI - ver actualización
• § 3286.205 — Requisitos previos para la licencia de instalación - ver actualización
• § 3286.207 — Proceso para obtener la licencia de instalación - ver actualización
• § 3286.209 — Denegación, suspensión o revocación de la licencia de instalación - ver actualización
• § 3286.409 — Obtención de la inspección - ver actualización
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15 Septiembre 2025
Actualización

Formularios HUD actualizados

A partir del 20 de marzo de 2025, se actualizaron los Formularios HUD utilizados para el Programa de Instalación de Viviendas Prefabricadas y ahora están programadas para expirar el 31 de marzo de 2027. Si ya firmó formularios para las inspecciones del HUD 309, no es necesario que renuncie a ellos antes de enviarlos. Lo mismo se aplica a los formularios HUD 307 para las solicitudes de licencia de instalador; los formularios firmados anteriormente siguen siendo válidos. Si ya has enviado estos formularios, se tramitarán como de costumbre. Para los Formularios HUD 305 y HUD 306, no es necesario volver a llenarlos. Si tiene alguna pregunta sobre los Formularios HUD, visite nuestra página de Contacto para comunicarse.
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28 de marzo de 2025
Actualización

Reinicio: Portal para aplicaciones de instalación

Los instaladores deben tener en cuenta que este sitio web fue transitado de los titulares de contratos anteriores, SEBA Professional Services. Si anteriormente creaste una cuenta, aún debería estar activa. Este sitio sirve como portal para el proceso de solicitud en línea para la Licencia de Instalador 307, donde puede enviar su solicitud en línea.
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15 de marzo de 2025

¿Preguntas relacionadas con el minorista?

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