Recursos del inspector
Acceder a herramientas e información esenciales respecto a las inspecciones de casas manufacturadas. Puede encontrar copias del reglamento en nuestra página de información. Adicionalmente, puede ingresar al sitio web del Código Electrónico de Reglamentos Federales para ver la normatividad:
https://www.ecfr.gov/current/title-24/subtitle-B/chapter-XX.
Lista Parcial Actual de Inspectores Tercero Calificados
Esto consiste en individuos y empresas que solicitaron que su información se hiciera pública. Si usted es un inspector que cumple con los criterios del § 3286.511 y desea ser agregado a la lista, por favor contáctenos.
Según 24 CFR Parte 3286, los siguientes son los requisitos de inspección para las casas manufacturadas: §3286.503 Inspección requerida.
a) Momento de los requerimientos. Diez días hábiles previos a la finalización de la instalación de cada casa prefabricada, el instalador deberá disponer una inspección por un tercero de los trabajos realizados, salvo que el instalador y minorista que contrató con el comprador para la venta de la vivienda acuerden, por escrito, que durante el mismo periodo de tiempo el minorista se encargará de la inspección. Dicha inspección debe ser realizada tan pronto como sea posible por un inspector que cumpla con las calificaciones establecidas en el § 3286.511. El alcance de las inspecciones que se requieren realizar se aborda en el § 3286.505.
§ 3286.505 Elementos mínimos a inspeccionar.
b) Revelación del requisito. En el momento de la venta, el minorista debe revelar al comprador, de la manera prevista en el § 3286.7, que la casa prefabricada debe instalarse de acuerdo con las leyes federales y estatales aplicables, incluyendo los requisitos para una inspección de terceros de la instalación. Si el costo de inspección de la instalación de la vivienda no está incluido en el precio de venta de la vivienda, el contrato de compraventa debe incluir una revelación clara sobre si al comprador se le cobrará por separado por la inspección de la instalación de la vivienda y el monto de dicho cargo.
c) Proporcionar instrucciones a los inspectores. Las instrucciones de instalación deben estar disponibles para el inspector en el sitio de instalación por el instalador.
Se requiere que la instalación de cada casa manufacturada que esté sujeta al programa de instalación administrado por HUD sea inspeccionada para cada uno de los elementos de instalación incluidos en una lista de verificación. La lista de verificación debe incluir la garantía de que cada uno de los siguientes elementos cumple con los requisitos de la parte 3285 de este capítulo:
a) Ubicación del sitio con respecto al diseño y construcción de viviendas;
b) Examen de las condiciones específicas del sitio;
c) Preparación del sitio y clasificación para el drenaje;
d) Construcción de cimientos;
e) Anclaje, incluida la verificación de que los anclajes de tierra se han instalado de acuerdo con las instrucciones del fabricante, en una clasificación del suelo permitida por la lista de anclajes o certificación, con el tamaño y tipo requeridos de placa estabilizadora, si así lo requiere el listado o certificación, y en una orientación y ángulo de tracción permitidos por su listado o certificación.
f) Instalación de características opcionales;
g) Finalización de los sistemas de conductos, fontanería y suministro de combustible;
h) Sistemas eléctricos;
i) Primer plano exterior e interior;
j) Rodapié, si está instalado; y
k) Finalización de los controles y ajustes operacionales.
§ 3286.507 Verificación de la instalación.
a) Verificación por parte del inspector. Cuando un inspector esté satisfecho de que la casa prefabricada ha sido instalada conforme a los requerimientos de esta parte, el inspector deberá proporcionar la verificación de la instalación por escrito y devolver las pruebas de dicha verificación al instalador.
b) Certificación por parte del instalador.
(1) Una vez que una instalación ha sido inspeccionada y verificada, el instalador puede certificar la instalación según lo dispuesto en el § 3286.111. El instalador debe proporcionar una copia firmada de la certificación a:
i) El minorista que contrató con el comprador la venta de la vivienda;
(ii) El comprador; y
iii) Cualquier otra persona que contrató para obtener los servicios del instalador para los trabajos de instalación en el domicilio.
(2) El instalador debe conservar registros de acuerdo con el § 3286.413.
§ 3286.509 Reinspección en caso de no pasar.
a) Procedimientos de inspección fallida. Si el inspector no puede verificar la instalación de la casa manufacturada, el inspector debe notificar inmediatamente al instalador cualquier falla para cumplir con los estándares de instalación y explicar las razones por las que el inspector no puede emitir la verificación de que la instalación cumple con los requisitos de esta parte. Una vez corregida la instalación, se debe volver a inspeccionar antes de que se pueda emitir la verificación.
b) Costo de la reinspección. Si hay algún costo por la reinspección de una instalación que un inspector se haya negado a verificar, ese costo debe ser pagado por el instalador o el minorista y, a falta de un acuerdo escrito con el comprador que específicamente indique lo contrario, ese costo no puede ser cobrado al comprador de la casa prefabricada.
Según 24 CFR Parte 3286, las siguientes son las calificaciones del inspector para inspeccionar una casa manufacturada y firmar formularios HUD 309:
§ 3286.511 Calificaciones del inspector.
a) Cualificaciones. Cualquier persona física o entidad que reúna al menos una de las siguientes calificaciones puede revisar la obra y verificar la instalación de una casa manufacturada que esté sujeta a los requisitos del programa de instalación administrado por HUD:
(1) Un inspector de viviendas prefabricadas o de edificios residenciales empleado por la autoridad local que tenga jurisdicción sobre el sitio de la vivienda, siempre que la jurisdicción tenga un programa de aplicación del código residencial;
2) Un ingeniero profesional;
3) Un arquitecto registrado;
(4) Una Agencia de Inspección Primaria de Inspección de Producción (IPIA) aceptada por HUD o una Agencia de Inspección Primaria de Aprobación de Diseños (DAPIA); o
5) Un inspector certificado por el Consejo Internacional del Código.
b) Independencia requerida. El inspector deberá ser independiente del fabricante, del minorista, del instalador, y de cualquier otra persona que tenga un interés monetario, distinto del cobro de una tasa de inspección, en la conclusión de la venta de la vivienda al comprador.
Actualizaciones e información general
Manténgase informado sobre los cambios en el Programa de Instalación de Viviendas Fabricadas aquí.
Si tiene alguna pregunta con respecto a los códigos, utilice el siguiente enlace para acceder al Registro Federal
24 CFR Parte 3280 y Parte 3282 se refieren a la construcción y al programa de construcción, 24 CFR Parte 3285 y Parte 3286 se refieren a la instalación, y 24 CFR Parte 3288 se refiere al Programa de Resolución de Disputas.